La Municipalidad de Heredia acordó acogerse a la amnistía tributaria a partir del 01 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de junio del 2022, en Sesión Ordinaria N° 132-2021, celebrada por el Concejo Municipal el pasado 22 de noviembre.
¿En qué consiste la Amnistía Tributaria?
La Ley#10026 “Autorización Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación”, autoriza a las municipalidades del país para condonar todos los recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas de las personas contribuyentes acumuladas hasta el 31 de marzo de 2021.
No aplica esta condonación a los interese y multas por concepto de impuesto de construcción, parquímetros y regulación e infringir la Ley 9047, "Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico". Puede consultar su estado de cuenta en este enlace https://www.heredia.go.cr/es/tramites/consultar-deudas.
¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?
Las personas contribuyentes que cancelen la totalidad del principal adeudado o formalizando un arreglo de pago. En este último caso, puede realizarlo personalmente en la Municipalidad, en la oficina de Servicios Tributarios, o enviando la solicitud con firma digital al correo electrónico: serviciostributarios@gheredia.go.cr. La fecha límite para solicitar la aplicación de la amnistía tributaria es el 30 de junio del 2020.
¿Cuáles son las condiciones del arreglo de pago?
- Para montos menores a 100,000.00 colones, hasta seis (6) meses de plazo máximo.
- De 100,001colones hasta 500,000.00 colones hasta doce (12) meses plazo máximo.
- Mas de 500,000.00 colones hasta dieciocho (18) meses plazo máximo.
Estos arreglos de pago deben incluir la totalidad de lo adeudado al día de su formalización, aunque incluya periodos fuera de la aplicación de esta moratoria.
Los arreglos de pago ya formalizados antes de la entra en vigencia de este acuerdo municipal mantendrán sus condiciones originales. Consulte los requisitos aquí: Requisitos para establecer un arreglo de pago | Portal Municipalidad de Heredia
¿Puedo acogerme a este beneficio si mi deuda está en cobro judicial?
Si su deuda se encuentra en las etapas de cobro extrajudicial o judicial, usted podrá acogerse a este beneficio. Sinn embargo, previo a acogerse a esta condonación, deberá cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales y gastos administrativos.
¿En qué casos no se autoriza la condonación?
No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Para realizar la cancelación de sus deudas sin intereses puede hacerlo mediante la plataforma de servicios en nuestras oficinas municipales o bien haciendo uso de las plataformas digitales del Banco Nacional www.bncr.fi.cr o Banco de Costa Rica www.bancobcr.com; en el caso de los pagos por medio de estas plataformas bancarias únicamente se aplicará la amnistía a aquellas personas que realicen el pago total de lo adeudado.
Para mayor información puede comunicarse con la Sección de Servicios Tributarios de la Municipalidad de Heredia a los teléfonos: 2277-1418 / 2277-1420 / 2277-1474 / 2277-6768 o bien al correo electrónico: serviciostribitarios@heredia.go.cr.
Fuente: Comunicación Institucional