En el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, prevé que cuando no exista declaración de bienes por parte del propietario del inmueble, conforme al artículo 16 de esta Ley, la Administración Tributaria estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar (avalúos). Además el contribuyente se hará acreedor de una multa de ¢2.500,00 por cada millón.