El artículo 69 de Código Municipal establece que las patentes municipales se cancelarán por adelantado.
ARTÍCULO 69.-"Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios".
Por lo anterior, las mismas se deben cancelar del 01 al 30 de cada uno de los siguientes meses, según corresponde a cada periodo:
Enero I TRIMESTRE.
Marzo II TRIMESTRE.
Junio III TRIMESTRE.
Setiembre IV TRIMESTRE.