Solicitud de Reposición de Certificado de Licencia Comercial

Tipo de trámite: Empresas
Departamento: Servicios Tributarios
Categoría: Patentes Comerciales

Solicitud de Reposición de Certificado de Licencia Comercial: Las personas licenciatarias que por vencimiento, deterioro o extravío no cuente con el certificado de la Licencia aprobada por el municipio, deberá solicitar su reposición con este formulario.

 

La Municipalidad de Heredia tiene a disposición herramientas para que realice sus trámites.

  • En línea: usted puede llenar el formulario y adjuntar los documentos que se le solicitan, y fírmalo  estrictamente con el uso de su firma digitalya que esta autenticará la presentación del formulario para el trámite en nuestro sitio. Solo debe seguir las indicaciones y su solicitud se registrará en el sistema de gestión para que uno de nuestros funcionarios analice su información y compruebe que todo este correcto.
  • Personal: usted puede descargar el formulario, llenarlo y adjuntar los documentos que se le solicitan. Una vez completo debe presentarlo personalmente en el departamento de la municipalidad encargado de dar inicio al proceso que solicita, hasta ese momento su trámite dará inicio. 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE

  • Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.
  • Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a la ley 4 755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Asegúrese que la información que conste en los diferentes requisitos guarde igualdad en datos: el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.
  • En caso de suspender su actividad comercial, debe proceder a presentar el Formulario de Eliminación de la Patente Comercial; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias fiscales y legales.
  • Cada año, después de tramitada su patente comercial debe presentar en el Departamento de Rentas y Cobranzas su declaración jurada del Impuesto de Patente junto con una copia de la Declaración de la Renta presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
 

 

Requisitos: 
Formulario de Solicitud de Reposición de Certificado de Licencia Comercial completo con todos los datos requeridos, firmado por la persona licenciataria o el representante legal cuando corresponda. El apartado de Declaración Jurada debe ser firmado por la persona titular de la licencia o por el representante. Las firmas deben coincidir con la identificación.
En caso de que el trámite se realice por medio de la página municipal, el licenciatario deberá contar con firma digital.
Identificación vigente de la persona licenciataria y/o Certificación de Personería vigente (digital 15 días naturales, notarial 1 mes natural) si es una persona jurídica, o bien Fotocopias de documento de Identificación de la persona licenciataria del representante Legal en caso de que el trámite no se presente personalmente.
Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº43432-s (Vigente a nombre de la persona licenciataria).
Lugar donde se solicita: Ministerio de Salud
Verificación interna de morosidad de la persona licenciataria (SIAM)
Lugar donde se solicita: Sitio Web Municipalidad de Heredia
Verificación Interna de morosidad de la persona licenciataria C.C.S.S. (https://www.ccss.sa.cr)
Lugar donde se solicita: Caja Costarricense del Seguro Social
Verificación interna de morosidad de la persona licenciataria FODESAF (https://fodesaf.go.cr.)
Lugar donde se solicita: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Verificación interna de fecha de inscripción como declarante (www.hacienda.go.cr.) Si la persona licenciataria cuenta con varias sucursales en el país o varias actividades, en caso de ser requerido se solicitará documento físico o digital que indique el inicio de actividades o el desglose de las diferentes aperturas de locales en Hacienda.
Lugar donde se solicita: Ministerio de Hacienda
Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS u otra empresa autorizada (Contrato y Recibo Vigente o constancia).
Requisitos Especiales: Según Artículo 28.2. del presente reglamento.
Requisitos especiales: 
a. Parqueos Públicos: LEY 7717, ART 3 REGL Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Permiso de Construcción Municipal, Aportar propuesta de tarifas, Póliza de Responsabilidad Civil y Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
b. Casas de Empeño y Compra y Venta: Ley para Garantizar al País Mayor Seguridad N° 6122, Art 17 y 18, aportar tres (3) declaraciones juradas de comerciantes del ramo sobre los antecedentes del propietario referidas a su ética comercial, adjuntar documento indicando días y horas de trabajo, Nómina de los empleados y números de identificación y señas exactas de la casa de habitación del propietario y de sus empleados. Es necesaria también la Inspección de Municipal.
c. Venta y expendio de bebidas alcohólicas: Ley 9023 Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, Ley 9047 Regulación y comercialización de bebidas alcohólicas, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y sus reglamentos, Actividad Principal o Secundaria a la actividad comercial, requiere la inspección municipal.
d. Bancos, Financieras y Mutuales: Ley N° 7758 Orgánica del Banco Central de Costa Rica, ART 62 TER ART 119, Visto bueno de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
e. Puestos de Bolsa: ART 1, 3 Y 6 Ley Reguladora del Mercado de Valores, Visto bueno de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
f. Aseguradoras: Ley 8653 Reguladora del Mercado de Seguros, Art1: Visto bueno de la Superintendencia de Seguros. (SUGESE).
g. Régimen de Pensiones: LEY 7983 Protección al Trabajador ART 1; Visto bueno de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para la administración de fondos.
h. Servicio de Taxi carga: ART 17 del Decreto N.º 25009-MOPT; Autorización de ubicación previa por parte de la dirección de ingeniería de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (alineamiento con rutas nacionales)
i. Casinos: Ley 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, art 3, Operan en hoteles de primera categoría, con calificación igual o superior a cuatro estrellas, conforme lo establezca el I.C.T. La actividad del casino es complementaria del servicio de hospedaje que se brinda en el hotel. El local destinado al casino debe ser ubicado en la misma infraestructura destinada al hotel, en un área no mayor al quince por ciento (15%) del área correspondiente a esa infraestructura.
j. Gasolineras: ART 7 DEL Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos y SETENA. ART 9 Y 10 DEL Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos: Permiso de MINAE
k. Guarderías: Ley General de Centros de Atención Integral N°8017, Decreto 43432-S: Resolución del Ministerio de Salud.
l. Trámite de Licencias de Transporte (Taxis, Buses, Turismo): Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Art 2; Concesión aprobada por el MOPT.
m. Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares que ofrezcan hospedaje; IMAS, ICT y Dirección de Migración y Extranjería: Inscritos en IMAS (art 2 Ley de Contingencia Fiscal N° 8343), ICT y Dirección de Migración y Extranjería (ART 18, ART 181 Ley General de Migración Y extranjería N° 8764)
n. Lavado de vehículos: ART 17 Y 19 Ley de Aguas N° 276, 176 Y 177, Concesión otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE para la explotación del respectivo pozo o constancia de la E.S.P.H en la que se indique que suministra ese servicio en el lugar.
o. Venta de Armas: ART 1 Y 2 Ley de Armas y Explosivos N° 7530, Visto bueno del Ministerio de Seguridad Pública de Departamento de control de armas y explosivos.
p. Servicio de Seguridad Privada: ART 23 Ley de Armas y Explosivos N° 7530; Inscripción ante el Ministerio de Seguridad Pública.
17. Colegios y escuelas públicas: ART 133 DEL Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Decreto Ejecutivo N.º 38249-MEP, Visto bueno de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.
q. Universidades: Ley N.º 6693 y ART 12 DEL Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Una vez aprobada la Licencia Comercial, se debe de solicitar el visto bueno al CONESUP, en un plazo menor a 60 días naturales.
r. Escuelas y Colegios Privados, Instituciones Para Universitarias: Aprobación del MEP. ART 1, 2 Y 3 DE LA Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
s. Radio emisoras Televisoras, TV por Cable y explotación de Frecuencias: Concesión y permisos otorgados por Poder Ejecutivo en forma directa ART 11 Y 19 Ley General de Telecomunicaciones N.º 8642. Autorización de Sutel para que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones. ART 23 DE LA Ley General de Telecomunicaciones N.º 8642.
t. Venta y alquiler de películas: ART 1, 2, 3 Y 11 Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, Visto bueno del Ministerio, de Justicia y Gracia.
u. Parques Industriales: COMEX-ONDE deben dar visto bueno.
v. Espectáculos públicos: Ley N°9023 Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, Artículo N° 28
w. Inspecciones Municipales: Ley 9023 Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, y reglamento son requeridas para Salas de masajes, ventas para llevar, pensiones, hoteles, moteles, hosteles, casinos, Bingo, Call Center, Chatarreras, deshuesadoras, bares, restaurantes, discotecas, Minisúper, supermercados, licoreras u otros a consideración del Municipio.
x. Zonas Francas: ART 20, INCISO H, Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210: Acuerdo de PROCOMER publicado en La Gaceta.
y. Salas de juegos, máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales: Ley de juegos N°3 y su reglamento, Artículo N° 52 del reglamento de la Ley N°9023. Requiere inspección municipal.
z. Profesionales liberales: Res:2002-03975 y Voto:18141-09. No requieren licencia siempre y cuando estén incorporados al Colegio de profesionales correspondiente e inscripción de tributación a nombre de persona física.
aa. Venta de pólvora: ART 1 Y 2 Ley de Armas y Explosivos N° 7530, Resolución del Ministerio de Justicia y la aprobación del departamento de armas y explosivos.
bb. Los Moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, "night clubs" con servicio de habitación y similares, en los que se descanse y se realice la reunión íntima por un plazo determinado: ART 18, INCISO 8) La Ley de Migración y Extranjería N° 8764, Calificados y autorizados IMAS.
cc. Ventas de loterías: Ley 7395, art 2. Aportar copia de concesión otorgada por la JPS a nombre de la persona solicitante de la Licencia comercial.
dd. Nuevas leyes o decretos: Pueden establecer a futuro nuevos requisitos o la eliminación de los existentes, de ser así el municipio se mantendrá vigilante ante estos cambios y podrá solicitar dicho requisito, aunque no se encuentre establecido en la enumeración anterior.
ee. Perifoneo: Ley N° 7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus Reformas, Artículo N° 102. Aportar copia de la autorización del uso de equipo de perifoneo, otorgado por el MOPT, Consejo de Transporte Público
ff. Yacimientos de carbón, gas natural, petróleo: ART 3 Y 4 CÓDIGO DE MINERÍA N° 6797, Contar con concesión especial del MINAE.
gg. Internet: RCS-379-2018, Permiso SUTEL.
hh. Fideicomisos: Código de Comercio, Art 633 al 662, Aportar autorización del propietario del inmueble, contrato de Fideicomiso Autenticado o copia certificada del contrato de Fideicomiso, Personería vigente del Fideicomitente y fotocopia de la identificación vigente del representante Legal.
ii. Escuela de Manejo: Ley 8709 Ley de Regulación de las Escuelas de Manejo, art 17. Se emitirá condicionada por seis (6) meses, posteriormente aportar la acreditación como escuela de manejo, por parte de la Dirección General de Educación Vial.
jj. Feria del agricultor: Ley 8533 Regulación de las Ferias del Agricultor, art 1 y 2. Contar con autorización de la Junta Nacional de Ferias.
kk. Juego de Bingo: Ley 7395 Ley de Loterías, Art 29. Cruz Roja Costarricense única institución con derecho al juego de bingo popular con cartones, otras instituciones sólo podrán realizarlos siempre y cuando la Cruz Roja Costarricense lo regule y autorice o en ocasión de turnos o ferias. Aportar Manual o estudio técnico de que las máquinas efectivamente son de Bingo.
ll. Acreditación de Curador: Código de Comercio, Art 873 al 884, Aportar el documento legal que acredite al curador a firmar o actuar a nombre de otro.
mm. Poderes Especiales: Código Civil, art 1251, deben presentarse junto con la fotocopia de identificación visible en caso de persona física o Certificación de Personería vigente (digital 15 días naturales, notarial 1 mes natural) si es una persona jurídica.
nn. Firmas solicitantes o propietarios: Código Civil 24-25, Firmar el formulario o aportar poder o contrato donde autorizan a otro. Si el espacio no es suficiente adjuntar declaración jurada firmada por los propietarios del inmueble autorizando la actividad. En caso de que alguna de las firmas no coincida debe presentarse a firmar personalmente, autenticar el formulario o aportar contrato de arrendamiento.
ññ. Cálculo de Estacionamientos: Reglamento construcciones Art 364-377. De acuerdo con las dimensiones del local comercial (m²) y la actividad que se desarrolle debe contar con los espacios de estacionamiento requeridos o contar con convenio o contrato con un parqueo público cercano a no más de 200 metros a la redonda.
oo. Expedientes de Licencias: Pueden ser consultados por la persona licenciataria, en caso de ser requerido por un tercero deberá solicitarlo por escrito, indicando el interés público, adjuntando copia de su identificación o Certificación de Personería vigente.
pp. Colocación de rótulos, anuncios o vallas publicitarias: Rutas Cantonales requieren la aprobación del Concejo Municipal, Código Municipal, Art 3. En Rutas Nacionales, Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT, Art 20.
qq. Comercio sobre Ruedas y Comercio al Aire Libre: Requiere autorización previa de la Alcaldía Municipal de Uso Temporal de Espacio Público. Ley N°10126 art 2, Ley N°10254 art 4
rr. Autorización de Paradas terminales para unidades de Transporte público modalidad autobús. Decreto Ejecutivo Nº28599-MOPT y sus reformas. Artículo 3, inciso h).
ss. Comercio sobre Ruedas y Comercio al Aire Libre: Requiere autorización previa de la Alcaldía Municipal de Uso Temporal de Espacio Público. Ley N°10126 art 2, Ley N°10254 art 4
tt. Autorización de Paradas terminales para unidades de Transporte público modalidad autobús. Decreto Ejecutivo Nº28599-MOPT y sus reformas. Artículo 3, inciso h).
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