Formulario de Solicitud de Recalificación o Eliminación de Rótulos, Anuncios y Vallas Publicitarias

Tipo de trámite: CiudadanosEmpresas
Departamento: Servicios Tributarios
Categoría: Patentes Comerciales

Solicitud de Recalificación o Eliminación de Rótulos, anuncios y Vallas Publicitarias: La persona licenciataria no se encuentra conforme con la calificación de rótulos o requiere eliminar el cobro de rótulos deberá presentar el siguiente formulario.

 

La Municipalidad de Heredia tiene a disposición herramientas para que realice sus trámites. Puede hacerlo de las siguientes maneras:

  • En línea: usted puede llenar el formulario y adjuntar los documentos que se le solicitan, y firmarlo estrictamente con el uso de su firma digital; ya que esta autenticará la presentación del formulario para el trámite en nuestro sitio. Solo debe seguir las indicaciones y su solicitud se registrará en el sistema de gestión para que uno de nuestros funcionarios analice su información y compruebe que todo este correcto.
  • Personal: usted puede llenar y descargar el formulario, adjuntar los documentos que se le solicitan; una vez completo debe presentarlo personalmente en el departamento de la municipalidad encargado de dar inicio al proceso que solicita, hasta ese momento su trámite dará inicio. 

 

Requisitos: 

  • Formulario de Recalificación o Eliminación de rótulos anuncios y vallas publicitarias con todos los datos requeridos, firmado por la persona licenciataria o representante legal cuando corresponda. Las firmas deben coincidir con la identificación.
  • Identificación vigente de la persona licenciataria y/o Certificación de Personería vigente (digital 15 días naturales, notarial 1 mes natural) si es una persona jurídica, o bien Fotocopias de documento de Identificación de la persona licenciataria o representante Legal en caso de que el trámite no se presente personalmente.
  • En caso de que el trámite se realice por medio de la página municipal, deberá contar con firma digital.
  • Verificación interna de morosidad de la persona licenciataria (SIAM)
    • Lugar donde se solicita: Portal web de la Municipalidad de Heredia
    • Información: Consultar deuda
  • Se notificará el monto a cancelar en el lugar señalado en un plazo menor a diez (10) días hábiles.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE

  • Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.
  • Para tasación inicial del impuesto de patente para trámites nuevos, se ejecutará conforme a la fecha de inicio de la actividad según apartado de Datos para el cálculo de la Patente o en su defecto la fecha de inscripción ante Tributación Directa o según el contrato de arrendamiento.
  • Para eliminar la licencia, debe presentar el Formulario Renuncia y/o Eliminación de licencia Comercial; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales.
  • Cada año, debe presentar en el Departamento de Servicios Tributarios su Declaración Jurada del Impuesto de Patente junto con una copia de la Declaración de la Renta y acuse de recibido.

 

DATOS PARA EL CÁLCULO DEL COBRO DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS PUBLICITARIAS

SECCIÓN II OTROS IMPUESTOS ARTÍCULO 18.- Rótulos, anuncios y vallas publicitarias

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura.

5%

b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura,

8%

c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas.

10%

d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna)

12%

e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguas a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas.

40%

f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño.

50%

 

Etiquetas: rótulos