Ciudadanía herediana podrá solicitar moratoria de tributos municipales

Jueves, 11 Junio 2020
Gestión Municipal
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Ciudadanía herediana podrá solicitar moratoria de tributos municipales

El Concejo Municipal de Heredia, en Sesión Extraordinaria N. 12-2020 celebrada el 11 de junio de 2020, autorizó a la Administración para que aplique la moratoria de patentes comerciales, licencias de licores y tasas municipales, en cumplimiento de la Ley N. 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local, reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19”.

Esta moratoria aplica específicamente a actividades lucrativas (patentes comerciales) y al  impuesto por ventas de bebidas con contenido alcohólico, licencias clase B (cantinas, bares, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad bailable); y en las tasas municipales de servicios de recolección de basura, aseo de vías, cementerios y parques.  

Lo que corresponde a las tasas por servicios municipales, este Concejo Municipal autoriza a la Administración para que, por el período fiscal 2020, no proceda a realizar la actualización de las mismas de conformidad con lo establecido en el ordinal 83 del Código Municipal.

También se autoriza a la Administración para que aplique la modificación del monto de arrendamiento acordado por el Concejo Municipal para el quinquenio 2020-2024 para los locales del mercado municipal y hacer una reducción del 15% en la tarifa de arrendamiento aplicable únicamente durante el año 2020, de conformidad con el artículo 14 de la ley no. 9848, que rige a partir del día 19 de mayo de 2020.

Por otra parte, la moratoria aprobada por este Concejo Municipal cubre los períodos correspondientes al segundo y tercer trimestres 2020, para el impuesto de patentes y licencias de licores; y en el caso de los servicios aplica para el primero y segundo trimestre 2020. Las personas que soliciten esta prórroga en el pago deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaración de emergencia. Entendiendo que la totalidad de las obligaciones tributarias, se refiere a todos los tributos municipales, en los cuales debe encontrarse al día.
  2. En caso de contar con un arreglo de pago, encontrarse al día en dicho arreglo.
  3. Para el caso de los impuestos  de patentes comerciales y ventas de bebidas con contenido alcohólico, demostrar que disminuyeron al menos un 20% de sus ingresos brutos con relación al mismo período del año anterior, para lo cual deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos: a) Declaración jurada según formulario dispuesto para ello por la Administración Municipal. b) Certificación de contador público autorizado que demuestre la disminución de los ingresos. c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud. d) Declaraciones del IVA de los últimos 3 meses.
  4. Para las tasas municipales se de aportar documento formal emitido por el patrono, donde éste haga constar la reducción de la jornada, la suspensión del contrato o el despido o declaraciones del IVA de los meses del período fiscal 2020, donde se demuestre la disminución al menos de un 20% de lo declarado.

Las solicitudes se deberán presentar una vez cada trimestre y a más tardar el último día hábil del trimestre. Para el II y III trimestre de 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será el 30 de junio; así como las solicitudes de arreglos de pago al correo electrónico serviciostributarios@heredia.go.cr.

Fuente: Comunicación Institucional

Etiquetas: moratoria, patentes comerciales, licencias de licores, tasas, servicios, código municipal, arrendamiento, mercado municipal, Ley 9848