Estimado (as) contribuyente, debe descargar el fomrulario de la declaración jurada, debe llenarlo, firmarlo y adjuntarlo en digital en este proceso al completar la solicitud.
Información importante para el proceso:
Período que cubre: |
Alquileres correspondientes a los meses de julio 2020 y hasta el mes de diciembre del 2020 inclusive. |
Porcentaje por reducir |
15% del monto vigente. |
Plazo para presentar la solicitud |
Esta solicitud deberá ser presentada más tardar el 30 de junio de 2020. |
Plazo para resolver |
La Dirección de Servicios y Gestión Tributaria en coordinación con la Administración del Mercado Municipal, cuenta con un plazo de 8 días hábiles para resolver las solicitudes de reducción presentadas. Los actos que se emitan y el procedimiento recursivo que se seguirá será el establecido en el Código Municipal. |
Extinción de deudas. |
Las deudas extinguidas o canceladas de los meses pasados del 2020 no entrarán en la reducción. |
Recargos, intereses y multa. |
Si no se cumple con el pago ya reducido que se ha fijado dentro del plazo normalmente establecido para el pago del arrendamiento, se procederá a cargar multas e intereses sobre la tarifa reducida de conformidad conlo estipulado en la ley sobre arrendamientos de locales municipales y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se aplicará de manera supletoria. |
Pagos parciales. |
NO APLICA |
- Declaración jurada según formulario dispuesto para ello por la Administración Municipal.
- Certificación de contador público autorizado que demuestre la disminución de los ingresos.
- Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud.
- Declaraciones del IVA de los últimos 3 meses.