Para poder aplicar a este trámite deberá tener firma digital.
Requisitos específicos para obras menores: obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, según el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones.
Articulo 1 — Adicional a los requisitos indicados en el numeral 5 de este Reglamento, la solicitud de permiso de obra menor deberá contener los requisitos del anexo 1, código 10 y 11. Además si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley de Construcciones.
En concordancia al artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, se consideran obras menores los siguientes trabajos:
- Las obras de mantenimiento, que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según el artículo 83 bis de Ley de Construcciones:
- Reposición o instalación de canoas y bajantes.
- Reparación de aceras.
- Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.
- Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
- Cambio de cubierta de techo.
- Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
- Colocación de cercas de alambre.
- Acabados de pisos y de cielo raso.
- Reparación de repellos y de revestimientos.
- Reparaciones de fontanería.
b. Construcciones menores, con croquis a escala y con el detalle de obra:
- Instalación de publicidad de Anuncios en voladizo, salientes, luminosos o bajo marquesinas.
- Mejoras o cambios en fachada en línea de propiedad.
- Rampas de acceso para el cumplimiento de la Ley 7600.
- Aceras con cambio de pendiente.
- Rampas de acceso vehicular a predios.
Descargue el reglamento de construcciones para obra mayor u obra menor en el siguiente link
- El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.