Formulario para Licencia de Espectáculo Público, Evento o Actividad Masiva: Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar espectáculos o eventos masivos en el cantón deberán contar con la autorización municipal.
Licencia de espectáculo público, evento o actividad masiva (ocasionales o temporales en propiedades privadas, fincas, quintas, o espacios privados o propiedades públicas con administraciones privadas): Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar espectáculos o eventos masivos en el cantón deberán contar con la autorización municipal.
La Municipalidad de Heredia tiene a disposición herramientas para que realice sus trámites.
- En línea: usted puede llenar el formulario y adjuntar los documentos que se le solicitan, y fírmalo estrictamente con el uso de su firma digital; ya que esta autenticará la presentación del formulario para el trámite en nuestro sitio. Solo debe seguir las indicaciones y su solicitud se registrará en el sistema de gestión para que uno de nuestros funcionarios analice su información y compruebe que todo este correcto.
- Personal: usted puede descargar el formulario, llenarlo y adjuntar los documentos que se le solicitan. Una vez completo debe presentarlo personalmente en el departamento de la municipalidad encargado de dar inicio al proceso que solicita, hasta ese momento su trámite dará inicio.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
- Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a la ley 4 755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.
- Este formulario no autoriza el inicio de la actividad, debe de venir completo, sin borrones ni tachones. Será válido solamente el original.
- En caso de que se requiera la exoneración del pago del impuesto según lo indicado en Ley 6844, deberá indicar dentro del formulario y adjuntar constancia de la existencia de la institución beneficiaria, Comités o Asociaciones, en la que indique que el producto integro de la recaudación se destinará a fines benéficos, la misma será analizada para ser aprobada o rechazada por la persona titular de la Dirección a cargo.
- Si la actividad a realizar pretende expendio y/o consumo de licor, deberá indicarlo en el formulario para estudio de la administración, para que posteriormente sea remitida al Concejo Municipal el informe recomendativo.
- Este depósito será calculado por la persona Encargada de Servicios Tributarios o la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, basándose en aspectos como la certificación de ventas del evento, revisión de antecedentes en eventos anteriores, revisión de bienes inscritos, entre otros, también podrá valorar aceptar compromiso de pago firmado por parte del representante legal de la Etiquetera, donde se indique que finalizado el evento procederá con la cancelación del impuesto de espectáculos públicos correspondiente según la liquidación emitida por el municipio.
- En los casos en que las entradas sean digitales o con código de respuesta rápida (QR), los funcionarios municipales podrán verificar el respectivo ingreso de las entradas al sistema utilizado por el propietario o autorizado del evento, el mismo se podrá cotejar o comparar con la certificación de ventas.
- El evento podrá fiscalizarse de dos maneras; en sitio con la presencia de los funcionarios municipales o de acuerdo con la constancia o certificación de ventas presentada por la etiquetera.
- El municipio solicitará a la tiquetera encargada de la venta de entradas, un compromiso de pago firmado por la persona que represente la empresa, indicando que esta se compromete a girarle al municipio la diferencia entre lo solicitado por depósito de garantía y la liquidación final, esto en caso de que exista.
- En cuanto a las entradas que se presenten en forma física en el evento las mismas se recolectarán por parte de los funcionarios municipales para su respectivo conteo. Los mismos quedarán en custodia del municipio por un año, posterior a esto se procederá con la destrucción de estos.
- En caso de que la venta de las entradas no se realice por medio de tiquetera deberán presentarse los boletos, tiquetes o brazaletes mínimo diez (10) días hábiles antes del evento, ante la Sección de Control Fiscal y Urbano, para que se proceda con la confección del acta correspondiente y la cancelación del depósito de garantía correspondiente.
- El solicitante del evento debe cumplir con el máximo de cortesías permitidas hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares, según la cantidad de entradas puestas a la venta. En caso exceso de entradas de cortesías, el municipio procederá con el cobro de estas dentro de la liquidación del impuesto.
- Una vez finalizado el evento se deberá remitir a la administración una Declaración Jurada por parte de la etiquetera o de un contador Público Autorizado (CPA) dando fe de la veracidad de la información del total de ventas de entradas o tiquetes donde se señale el Tipo de entrada o localidad, valor Bruto o total del tiquete, cantidad de entradas vendidas y/o cortesías por localidad.
- Las Secciones de Servicios Tributarios o Control Fiscal y Urbano realizarán la liquidación correspondiente y su debido informe, para notificar a la persona autorizada para la realización del evento para el pago en un plazo menor a diez (10) días hábiles o para la devolución del sobrante.
- La devolución de lo pagado de más, se realizará por medio del formulario de Devolución de Dinero.