Formulario de Solicitud de Autorización de Música en vivo, Karaoke, DJ o Artista en Locales Comerciales: Solicitud de Autorización de Música en vivo, Karaoke, DJ o Artista en Locales Comerciales: Las personas licenciatarias que deseen realizar actividades musicales como DJ, Artistas, Karaoke o música en vivo deberán obtener el permiso correspondiente por parte del municipio.
La Municipalidad de Heredia tiene a disposición herramientas para que realice sus trámites. Puede hacerlo de las siguientes maneras:
- En línea: usted puede llenar el formulario y adjuntar los documentos que se le solicitan, y firmarlo estrictamente con el uso de su firma digital; ya que esta autenticará la presentación del formulario para el trámite en nuestro sitio. Solo debe seguir las indicaciones y su solicitud se registrará en el sistema de gestión para que uno de nuestros funcionarios analice su información y compruebe que todo este correcto.
- Personal: usted puede llenar y descargar el formulario, adjuntar los documentos que se le solicitan; una vez completo debe presentarlo personalmente en el departamento de la municipalidad encargado de dar inicio al proceso que solicita, hasta ese momento su trámite dará inicio.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
-Este formulario no autoriza el inicio de la actividad, debe de venir completo, sin borrones ni tachones, válido solamente el original, de lo contrario no se aceptará.
-El objetivo primordial es regular las actividades secundarias que se desarrollen en locales comerciales con Licencia comercial.
-Permiso municipal: Las solicitudes deberán presentarse con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la realización de la actividad.
-Confinamiento de sonido: En casos que cuenten con orden Sanitaria por parte del Ministerio de Salud se deberá insonorizar el establecimiento según sea el caso, este deberá ser ejecutado por un profesional en el campo, incorporado en CFIA. (trámite previo) deberá presentar el plan de confinamiento aplicado al inmueble, así como el permiso de construcción municipal, registro profesional y declaración jurada del profesional que fiscalizó e inspeccionó las obras realizadas.
-Plazo: Negocios sin plan de confinamiento avalado por el municipio se les otorgará el permiso por un plazo de tres (3) meses, para realizarse eventos tres (3) veces por semana. Para los negocios que posean un Plan de Confinamiento avalado por el municipio se les otorgará el permiso por un plazo de seis (6) meses, para realizar eventos cuatro (4) veces por semana.
-Capacidad: Los locales deben respetar la capacidad establecida permiso Sanitario de funcionamiento.
-Hora límite: Establecimientos comerciales o particulares podrán desarrollar las actividades de Karaoke, Animación, Música en Vivo, DJ o artista, en casos requeridos deberá contar con la insonorización y confinamiento respectivo para la actividad que quiera desarrollar, los establecimientos ubicados en Centros Comerciales, condominios comerciales o edificios comerciales, no podrán extenderse más allá de la 1:00 a. m. los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábados, los días domingos no podrá extenderse más allá de las 11:00 p. m. En el caso de locales que no se encuentren ubicados en centros comerciales NO podrán extenderse más allá de las 11:00 p. m. los días Domingo, Lunes, Martes, Miércoles y Jueves; y los días Viernes y Sábados, NO podrá extenderse más allá de las 12:00 p.m.
-Categorías: En caso de Discotecas cuyo giro comercial principal son actividades musicales y donde no ingresan menores de edad, no requerirá la tramitación de estos permisos; el resto de los comercios que no apliquen en esta categoría, deberán tramitar las solicitudes como se indica.
-Contaminación Sónica: Se deberá respetar en todo momento los niveles autorizados de sonido conforme lo disponen los decretos ejecutivos N°32692-s, N°39428-s y N°43432-s o norma vigente.
-Incumplimientos: En los casos que se acredite y compruebe por la administración municipal que el permiso condicional de Karaoke, Animación, Música en Vivo, DJ o artista otorgado se convierta en la actividad principal del negocio, irrespete las normas y horarios establecidos en este reglamento, desnaturalizando la actividad, así como causando molestia o afectación, escándalos, alteración al orden y la tranquilidad pública, peleas, riñas, agresión con armas, balaceras, crímenes, actos ilícitos, violentos o ilegales, conductas escandalosas, inmorales, inapropiadas o sexuales, ruidos excesivos, gritos, música a un volumen intencionalmente elevado durante la noche, y continuar incluso después de una advertencia justa, crear una falsa alarma que obligue a la policía municipal o cuerpos policiales a movilizarse y en general cualquier conducta que ponga en peligro la paz y tranquilidad de la sociedad, terceros o vecinos o transgreda los lineamientos estipulados en la Ley General de Salud y su reglamento; o bien, afecten a terceros, vecinos o transeúntes, el Municipio procederá a revocar el permiso temporal de otorgado.
-Prohibiciones: En aquellos locales comerciales cuya actividad secundaria es el expendio de bebidas de contenido alcohólico no se permitirán actividades como pasarelas, concierto de dj, desfiles de modelos, conciertos bailables, ladys Night, fiestas de espuma, barras libres o u otras acciones que promuevan el consumo de licor y no de comida, torneos deportivos o de juegos y otros que afectan el giro comercial autorizado por el municipio.
-Cobro: En los casos que conlleven el cobro por el disfrute de la actividad, se deberá cancelar como depósito de garantía el 100 % del costo del tributo por los tiquetes que se entreguen sellados, pudiendo devolverlos posteriormente para que se les reintegre por parte de la Municipalidad el dinero pagado correspondiente a tiquetes devueltos. En caso de fuerza mayor o hecho fortuito acreditado que impida realizar la actividad, se exonerará al comerciante del pago del tributo, pudiendo devolver entradas y recuperar el 100% pagado de previo.