Declaración Jurada del Impuesto de Licencia de Licores: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al expendio de licor, anualmente deben presentar la declaración jurada de patentes respecto a los ingresos o compras reportadas el año anterior, esto para determinar el monto a cancelar en el periodo actual.
Para la generación de este trámite es indispensable la generación de la Clave Municipal Virtual (CMV), la cual debe generar en su perfil de usuario, previo registro en el portal web de la Municipalidad, ver manual adjunto.
Artículo 57:- De la categoría: Para establecer el monto a cancelar trimestral según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en la Reforma del artículo 10 de la ley N° 9047, Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, del 25 de junio del 2012, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos para determinar la potencialidad del negocio.
Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal. El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada Municipalidad.
Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:
a) El personal empleado por la empresa
b) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.
c) El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente formula.
P= [(0,6Xpe/NTcs)+((0,3xvanVNcs)+(0,1xate/Ats)]x100
Dónde:
P: puntaje obtenido por el negocio. Pe: personal promedio empleado por el último período fiscal. NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios. van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal. VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios. ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal. ATcs: parámetro monetario de
referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.
Para el caso de los ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones. Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad c on lo señalado en la ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 mayo 2002.