Levantamiento de Sellos en caso de clausura

Tipo de trámite: CiudadanosEmpresas
Departamento: Control Fiscal y Urbano
Categoría: Control Fiscal

REQUISITOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE SELLOS DE OBRA O PROCESO CONSTRUCTIVO CLAUSURADO CONSTRUCTIVO:

Conforme Reglamento sobre el Control Constructivo en el Cantón de Heredia. Alcance # 31 Gaceta # 26, publicado 12 de febrero del 2018, págs.. 162 – 180,  Artículo 23 - Levantamiento de Sellos en Caso de Clausura obra constructiva:

Para levantar los sellos de clausura el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud por escrito de levantamiento de los sellos clausura, debidamente firmado por la persona interesada, profesional responsable o por el representante legal en caso de Personas Jurídicas, según corresponda. En la cual se indique claramente que se procedió a subsanar el incumplimiento constructivo, inconsistencia detectada.    En caso que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal la firma deberá estar autenticada por Notario Público. Debe señalar lugar y medio para notificaciones correo electrónico o fax.
  2. Presentar original y copia del acta de clausura, prevención, notificación, oficio o inspección ocular realizada.
  3. Presentar Cédula de Identidad del propietario, profesional responsable, contratista o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes), según corresponda.
  4. Encontrarse al día con el pago de tributos municipales, multas constructivas, licencias de construcción, Reajuste de licencia.
  5. Presentar la Licencia de construcción, Comprobante de pago, reajuste de Licencia de Construcción por la modificación, área adicional que corresponda.
  6. En caso de que sean violados los sellos clausura o desobediencia a la autoridad, se realizan las gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al Ministerio Publico.
  7. En caso de clausuras por falta de documentación, licencia de construcción, morosidad, pago de multas, póliza del Instituto Nacional de Seguros, u otros una vez cancelada la totalidad de lo adeuda procederá la reapertura del establecimiento comercial.

REQUISITOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE SELLOS DE LOCAL COMERCIAL, ACTIVIDAD COMERCIAL, EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, O EVENTO, ACTIVIDAD MÚSICA EN VIVO, O SIMILARES :

Conforme Reglamento a la Ley 9023 Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia”, publicado en la Gaceta Nº 33, miércoles 17 de febrero del 2016, Alcance Digital Nº 20, articulo 28.6-  Levantamiento de Sellos en Caso de Clausura.

Para levantar los sellos de clausura el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud por escrito de levantamiento de los sellos clausura, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal en caso de Personas Jurídicas. En caso que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal la firma deberá estar autenticada por Notario Público. Debe señalar lugar y medio para notificaciones correo electrónico o fax.
  2. Presentar original y copia del acta de clausura e inspección ocular realizada.
  3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
  4. Encontrarse al día con el pago de tributos municipales de la licencia comercial (Patentado).
  5. Vencido el plazo del cierre preventivo, se procederá con la confección del Acta de Levantamiento de Sellos por parte de Control Fiscal y Urbano.
  6. En caso de que sean violados los sellos o desobediencia a la autoridad, se realizan las gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al Ministerio Publico.
  7. En caso de clausuras por morosidad, una vez cancelada la totalidad de la deuda el patentado informará a Control Fiscal y Urbano la respectiva cancelación de los impuestos y procederá a la reapertura del establecimiento comercial.
Requisitos: 
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE: Este requisito es opcional. Aplica única y exclusivamente en el caso de que el administrado se le clausurara por infracciones o incumplimiento a la Ley de Construcciones 833 y su Reglamento a la Ley 9023 Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia”, publicado en la Gaceta Nº 33, miércoles 17 de febrero del 2016, Alcance Digital Nº 20, Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Ley 9047 del 8 de agosto del 2012, “Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, numeral 9 y Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón Central de Heredia, publicado en la Gaceta Nº 219, del miércoles 13 de noviembre del 2013, u otros. Y Ley N º9023 “Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia” del 3 de febrero de 2012, y lo estipulado el “Reglamento a la Ley 9023 Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia”, publicado en la Gaceta Nº 33, miércoles 17 de febrero del 2016, Alcance Digital Nº 20, así como demás condiciones de ordenamiento jurídico vigente.
Lugar donde se solicita: Oficina de Control Fiscal y Urbano
Etiquetas: sellos, clausuras, cierre de locales