Estimada ciudadanía, el Gobierno Local de Heredia informa al público en general sobre el cumplimiento de la sentencia 346-02-2017 del Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia, en la que se aprobó una ejecución de sentencia promovida por el Sindicato de Empleados Municipales de la provincia de Heredia (SIEMPRHE) y que concedió ciertos extremos patrimoniales derivados de una Convención Colectiva suscrita entre ambas partes en el año 1981.
- En el año 1990, el Sindicato de Empleados Municipales de la Provincia de Heredia (SIEMPRHE) demandó al Municipio por presuntos incumplimientos de los acuerdos convencionales derivados de la Convención Colectiva suscrita el 4 de noviembre de 1981. Este proceso se tramitó inicialmente en el Juzgado Segundo de Trabajo de Heredia bajo expediente 90-300023-0363-LA. En sede judicial se dictó la resolución de las 16:20 horas del 10 de mayo de 1993, a través de la cual se condenó a la Municipalidad al cumplimiento de una serie de obligaciones acordadas en la Convención Colectiva de 1981. Dicha sentencia fue apelada por el municipio, pero fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo de Heredia mediante el voto número 99-294 de las 07:55 horas del 13 de abril de 1994. De igual forma el municipio presentó recurso de casación ante la Sala Segunda, la cual confirmó el fallo mediante voto 43 del 23 de agosto de 1996.
- En el año 2001, el sindicato de empleados municipales presentó el primero de tres procesos tendientes a ejecutar la resolución del juzgado de trabajo. El proceso finalizó en el mes de setiembre de 2007, con un resultado favorable para el municipio.
- Para el año 2008, el sindicato interpuso la segunda demanda para ejecutar el fallo del año 1993. El Juzgado de Trabajo de Heredia rechazó nuevamente las acciones legales de SIEMPRHE; el sindicato recurre y el Tribunal de Trabajo anuló la sentencia en el mes de julio de 2009 al establecer que el sindicato tenía que subsanar una serie de inconsistencias de la demanda. En febrero de 2015 se declaró inadmisible la demanda debido a que el sindicato no cumplió con las prevenciones que le hicieron.
- La tercera ejecución de sentencia fue presentada por el sindicato en el año 2016, luego de dos intentos fallidos. El Juzgado de Trabajo Heredia mediante resolución 1400-2016 de las 8:30 del 22 de diciembre del 2016, acogió una excepción de prescripción presentada por el municipio y declaró sin lugar en todos los extremos la demanda de ejecución de sentencia. El Sindicato apeló dicha resolución y el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia, mediante resolución 346-02-2017 revocó la resolución de primera instancia, rechazó la defensa interpuesta por el municipio y aprobó la ejecución de sentencia.
- Al quedar en firme la resolución del Tribunal, el sindicato de empleados municipales inicia nuevamente las gestiones a nivel administrativo para que se reconozcan los derechos patrimoniales adoptados en la Convención Colectiva que data de 1981. En lo conducente, dichos extremos de orden patrimonial son los siguientes:
“l) Pagar los derechos de renovación de licencia de sus choferes.
m) Otorgar el monto dinerario impuesto en sentencia firme, para útiles escolares de hijos de trabajadores.
o) Otorgar el monto dinerario impuesto en sentencia firme para gastos en caso de fallecimiento de un trabajador, o de uno de sus familiares.
p) Asignar anualmente el uno por ciento del presupuesto municipal para desarrollar planes de vivienda en beneficio de sus trabajadores, en forma retroactiva al año 2001, y
q) Conceder becas para estudios universitarios a hijos de empleados municipales."
El Gobierno Local, representado por el Sr. Alcalde Municipal ha estado en desacuerdo con utilizar recursos públicos para cubrir este tipo de beneficios económicos que se pactaron desde el año 1981 y que afectarían las finanzas del Gobierno Local; por tal razón, se han emprendido acciones judiciales adicionales como la interposición de una Acción de inconstitucionalidad contra el reconocimiento del 1% del presupuesto municipal para cubrir viviendas de los funcionarios municipales, al considerar que dicho extremo es abusivo para las finanzas públicas. Se estima que el monto que se tendría que cancelar por ese concepto alcanza la suma ¢1.376.630.712 desde el año 2001 hasta el 2018 inclusive; el impacto en las finanzas del Gobierno Local se estima que podría eventualmente ser mayor debido a la falta de claridad en algunos aspectos del fallo del Tribunal.
Como se puede apreciar, el proceso de ejecución de sentencia ampliamente referenciado es un proceso judicial heredado de periodos y gestiones de Ejecutivos Municipales y alcaldes anteriores y que ahora está afrontando el actual Alcalde Municipal quien mantiene la posición firme que los recursos que pagan los ciudadanos al Gobierno Local deben ser utilizados en pro del desarrollo de la comunidad herediana.
Por último, cabe indicar y hacer de conocimiento de la ciudadanía que en la Municipalidad de Heredia no existe una Convención Colectiva vigente, ya que la última que se firmó en el año 1998 fue denunciada en el año 2008 por el Sr. Alcalde Municipal ante el Ministerio de Trabajo con el objetivo de no prorrogar su vigencia.
Fuente: Comunicación Institucional